En la semana del 7/diciembre/2015, el
programa matutino “Temas y Noticias” de Esteña FM, Castillos, Rocha, informa
del procesamiento con prisión de la persona que tenía a su cargo el taller de
teatro del COMPLEJO CULTURAL 2 DE MAYO, por el delito de violencia privada.
Posteriormente, día tras día, en ese programa se producen entrevistas a
diferentes personas que realizan comentarios acerca de ese hecho. La nota que
se transcribe íntegramente a continuación, es lo que se entiende un derecho a
contraponer algunas de las apreciaciones vertidas en esos programas, tanto por
los entrevistados como por los entrevistadores, en general con respecto al
desempeño en su función del suscriptor de la misma.
Esta nota se lee parcialmente en el
mencionado programa el día martes 15/diciembre, y los responsables del mismo
aclaran que sus dichos cuestionan sobre la función pública y no sobre la
persona de quien suscribe.
Castillos, 10 de diciembre de 2015
Derecho a Réplica
A la Opinión Pública
Ante los hechos de pública notoriedad, quien firma la presente nota,
CHRISTIAN MILTON SILVERA AGUILERA, CI 3.460.462 – 0, realiza las siguientes puntualizaciones:
·
CRONOLOGÍA DE LOS
HECHOS:
è
Setiembre, sábado
12. Una vez radicada la denuncia en la Seccional 4ta de Policía en Castillos, el
hoy procesado informa en forma verbal de su situación en relación a la denuncia mencionada, en horas de la
noche, en la fecha indicada.
è
Setiembre,
domingo 13. Ante la denuncia radicada en Sede Policial, e informado por el
sindicado como presunto autor de los hechos, se procedió a informar de lo
sucedido a la Profa. Flora Veró y al Sr. Intendente Aníbal Pereyra.
Concomitantemente se envió mail solicitando investigación administrativa por
los presuntos hechos ya mencionados.-
è
Setiembre, lunes
14. Asimismo, el referido lunes 14 se
solicitó en formato papel, lo ya pedido vía mail a la Directora de Cultura de
la Intendencia de Rocha Profa. Flora Veró, es decir, la investigación administrativa
correspondiente.
è
Por dos vías este
Director informó y solicitó la investigación correspondiente.
è
Con fecha 15 de
setiembre de 2015, se notificó a este Director de la citación a declarar en la
investigación administrativa iniciada. Procediéndose a prestar declaración el
día 18 de setiembre de 2015. En dicha oportunidad además de prestar declaración,
se solicitó a esta parte se contactara y ubicara a los firmantes de la nota
presentada ante el Sr. Alcalde Estacio Sena, a los efectos de recabar el
testimonio de los mismos en la investigación iniciada.
è
Cumpliendo con lo
solicitado se procedió personalmente a
obtener teléfonos de los denunciantes mencionados, convocándolos por esa vía a
presentarse a declarar en el COMPLEJO CULTURAL 2 DE MAYO en el marco de la
investigación administrativa iniciada.
è
Las declaraciones
de los denunciantes es recabada por la instructora de la investigación en
instalaciones del Complejo Cultural, concurriendo además la Dra. Laura Sosa, abogada de los
denunciantes.
è
Dicha investigación finaliza el día 2 de
diciembre de 2015 con solicitud de Sumario para el implicado según fue
informado.
è
Iniciada la
instancia penal fue citado quien suscribe, al Juzgado Penal de 2do Turno, en
calidad de testigo, procediéndose a concurrir el día 26 de noviembre de 2015 a
las 14 horas a prestar la declaración correspondiente.
è
Procediendo la
Sede Penal mencionada ut supra a
procesar al imputado con prisión
el día 7 de diciembre del corriente.
PUNTUALIZACIONES
1.
Ningún
funcionario del COMPLEJO CULTURAL 2 DE MAYO o integrante de la Comisión Asesora,
recibió quejas y/o denuncias realizadas por los/as denunciantes en sede
administrativa y/o penal, en relación a irregularidades y el partícipe de las
mismas, con anterioridad a lo expresado por el hoy procesado el día 12 de
setiembre de 2015.
2.
La Dirección del
Complejo Cultural 2 de Mayo actuó conforme la normativa decreto 500/1991 en
relación a denunciar la presunta irregularidad y solicitar el inicio del
trámite de investigación pertinente.
3.
Se controvierten
y rechazan enfáticamente las expresiones vertidas el día 8 de diciembre de 2015
por la Dra. Laura Sosa, en el programa radial de la mañana conducido por el Sr.
Pablo Quintana y el Sr. Juan Carlos Posadas en relación a: PRIMERO: Que el
Complejo Cultural 2 de Mayo y en
especial su Director le haya dado “…vuelta la espalda”, ya que en ningún
momento se apersonó la referida profesional en el Centro, a los efectos de
realizar denuncia con anterioridad al inicio del trámite administrativo.
Asimismo cuando estuvo presente en el mismo producto de las declaraciones
tomadas en vía administrativa, se proporcionó toda la colaboración requerida,
incluso poniendo a disposición las instalaciones. SEGUNDO: Resulta ambigua la apreciación
realizada por la profesional en relación a la frase anterior de “…dar vuelta
la espalda” , lo que implica que sea
interpretado por la población, que desde la Institución no se realizó luego del
conocimiento fehaciente de una posible irregularidad colaboración alguna en la investigación, ya
penal ya administrativa lo que no se ajusta a la realidad.-TERCERO: asimismo
expresa en su discurso que “…la Dirección de Sala proporcionó pruebas de descargo…” ello no se ajusta a
la realidad- en ningún momento se buscó prueba alguna para proporcionar a
favor del hoy procesado.
Resulta incluso raro que mencione ello la profesional, ya que si
existiera prueba a fin de la dilucidación del trámite, no importa delito o
irregularidad alguna, asimismo parece entender la profesional actuante según
sus dichos que es “…lamentable..”. Desde el punto de vista jurídico toda
prueba mientras no sea “inventada o tergiversada ”, es eso una prueba, lo
lamentable sería que de existir prueba a favor o en contra de una posición se
ocultara lo que si sería delito.- CUARTO: mencionó la profesional actuante en
la entrevista que “actuaron protegiendo al profesor” involucrando a este
compareciente en la presunta protección, ello no sólo no es cierto sino que
además se da de bruces, con la propia DENUNCIA formulada por este compareciente
a sus superiores y SOLICITUD DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. Extrañamente,
nada dice que quién denunció a sus superiores la posible irregularidad y
solicitó la investigación administrativa fue quien suscribe CHRISTIAN SILVERA,
incluso, antes que los denunciantes lo hicieren ante el Municipio, hecho del
que se tomó conocimiento el día 15 de setiembre de 2015.- Basta solamente mirar
las fechas de denuncia y solicitud del
inicio de la investigación administrativa y quién la solicita para
demostrar que ello es así. Por tanto si este compareciente hubiera protegido o
pretendido proteger al profesor como ligeramente se expresa, no hubiera
solicitado inmediatamente de tener indicios ciertos, investigación alguna.
QUINTO: en relación a la responsabilidad de este compareciente, según
mencionó la Dra. Sosa es claro que en los hechos que se imputan, no existe
responsabilidad u omisión alguna, ya que se procedió conforme a derecho, es
decir se denunció oportunamente, se
solicitó investigación administrativa, se declaró en vía administrativa y
judicial. Más allá de eso escapa a la égida de este Director de Sala, en
relación al trámite iniciado, todo ello conforme al art. 175 decreto 500/1991 normas concordantes
y complementarias.
A los solos efectos de clarificar a la población, sólo procede
denunciar irregularidades de que se tuviera
conocimiento art. 175 decreto 500/1991 aclarando que nunca se tomó
conocimiento con anterioridad a lo ya relatado.
Las DENUNCIAS verbales deben ser FIRMADAS por el denunciante y
funcionario ante quien se formule, labrándose acta de ello art. 178 segundo
párrafo del referido decreto.
Se aclara esto por las expresiones de la profesional, de que eso de
las denuncias verbales no tomadas en cuenta es una “niñedad”, primero
no hubieron con anterioridad denuncias verbales, segundo se debe cumplir
con lo establecido en el artículo pre indicado, hecho este que aparentemente se
pretende desconocer.
4.- En relación a las expresiones vertidas por la Profa. Mato estas
demuestran lo siguiente. Primero, que jamás realizó denuncia alguna a este
Director según ella misma expresó en el programa ya mencionado con fecha 9 de
diciembre de 2015, no pudiendo proceder por tanto conforme lo establecido en la
normativa pre indicada. Simplemente consultó si este Director tenía noticia o
conocimiento de alguna irregularidad en relación al hoy procesado, no
realizando denuncia alguna al respecto. Ello no es una hipótesis del art. 175 y 178 del decreto
500/1991 por tanto de imposible toma de decisión.-
5.- En relación a las expresiones vertidas por el Sr. Periodista
Juan Carlos Posadas y reafirmadas por el Sr. Periodista Pablo Quintana al
asentir lo expresado por el primero, se repudian y controvierten enfáticamente
las mismas, ya que el día 8 de diciembre de 2015 se expresó “ se encubrió esta situación”, ello cuando se hace referencia a la Dirección
local.- Esto no sólo es falaz, sino que como ya se mencionó ut supra, FUE ESTE
DIRECTOR QUIEN SOLICITÓ LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA inicialmente, al tener
elementos para ello; no fueron ni los denunciantes ni el Municipio de Castillos.
Resulta raro que en todo este tiempo, jamás se dijo esto en el programa
radial ni por el Sr. Posadas, ni mencionó
este hecho tampoco el Sr. Quintana.-
Se está acusando de un delito lisa y llanamente a
este Director, el de encubrimiento, se mancilla con ello su honor muy
ligeramente y no se aporta indicio o prueba alguna a los efectos. Por tanto
ante esta grave acusación, se insta al referido Sr. Posadas y al Sr. Quintana a
rectificar o ratificar sus dichos por el medio radial, es decir que se
retracten públicamente o en su defecto ratifiquen sus dichos y presenten
pruebas en el ámbito que corresponda.-
No sólo se mancilla el honor, la rectitud y decoro de este compareciente y se lo agrede
gratuitamente, como ha venido ocurriendo, sino que incluso ello trasciende al
funcionario, se ataca a la persona y repercute en su familia, amigos y sociedad
castillense, poniendo en tela de juicio su decoro personal ante esta última.-
6.- Cabe recordar que en el proceso de investigación administrativo o
penal existe el principio de presunción de inocencia. Procediendo este
funcionario a solicitar inicio de investigación administrativa y luego de ello
su intervención queda limitada a prestar las declaraciones e informes que se solicitaren.-
7.- En ningún momento este compareciente ha vulnerado el secreto de
presumario o entorpeció investigación alguna, por el contrario colaboró con su
declaración en la aclaración de los hechos ya en sede penal ya en sede
administrativa.-
8.- Por el secreto de presumario y aún ahora en virtud del proceso
penal que se lleva adelante, este compareciente no puede ni debe otorgar
detalle alguno de lo declarado, siendo la Justicia quien determinará el peso de
la declaración.-
Culminando, esta parte repudia
enfáticamente todo hecho que vulnere los derechos de las personas en general y
en especial el derecho de nuestros niños y adolescentes, entendiendo que en
caso de configurar delito la ley debe ser aplicada en toda su extensión, siendo
además aquellas conductas que vulneren los mismos repudiables en todos los
términos.-
Por último, felicito
y agradezco a quienes de una manera u otra, desde su lugar, ecuánimemente
aportaron y aportan elementos a los
efectos del actuar de la justicia penal y administrativa.-
Para descargar el archivo de la nota:
http://www.4shared.com/office/bHXwxA6mce/A_LA_OPININ_PBLICA_DERECHO_A_R.html